Esta es una guía básica para que conozcan lo más importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos segun la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto 79/98 o normas específicas.
El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y el funcionamiento de un país. El objetivo de esta Ley y sus decretos de límites de pesos y dimensiones es que el transportista circule cada vez en forma mas segura y por mejores caminos.
Peso por eje: Los pavimentos están diseñados o calculados, para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5.
Dimensiones: Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos.
Relación Potencia Peso: La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo para cada tipo de unidad.
Neumáticos adecuados: La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.
Responsabilidad: Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
Con los pesos y dimensiones indicados los transportistas puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.
Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto 79/98. Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.
El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONESNO REQUIEREN PERMISO
AUTOMOVILERAS y CONTENEDORES: Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
REQUIEREN PERMISO
PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES: (Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).
SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. Estos permisos son para excesos de dimensiones pero NO para excesos de peso.
SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver listado de puentes prohibidos para el paso de vehiculos con mas de 45 tn.
Los mismos pueden ser:
MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA
MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros)

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